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La educación como un arte de enseñar y de aprender

3 Septiembre 2005

Consideraciones sobre la Ley Federal de Educación

Nota públicada 20 de agosto de 2005
Ricardo López

Ello surge a partir de la reflexión de quienes en cierta medida la padecen viviéndola con desagrado: los educandos.

Las críticas sobre el papel de la educación son constantes. el alumno no tiene tareas dispuestas para el día siguiente como refuerzo de lo supuestamente enseñado y aprendido, ingreso y egreso del establecimiento en horarios diversos, permanente ausencia de educadores, carencia de contenidos en materias cuya nomenclatura en algunos casos resulta hasta graciosos, por ejemplo la asignatura OCIO Y RECREACIÓN

Quienes permanentemente reprochan este sistema son sus propios actores, jóvenes adolescentes con capacidades y rendimientos potenciales, graficados, si se quiere, en una expresión muy en boga en el mundo globalizado: portadores de condiciones de EXCELENCIA.

Sin embargo, esta escuela displicente produce en ellos desencanto, abulia, desinterés, dándoles la sensación que la institución educativa hace lo imposible para expulsarlos.

En gran medida no se cumple plenamente con lo establecido en cuanto a los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa pomposamente encuadrado en su títuloVIII, capítulo I de la Ley de Educación vigente.

La infraestructura edilicia no mejoró, no se construyeron edificios acordes a las necesidades, por el contrario, aumentaron las escuelas ranchos y en muchas ocasiones se crearon situaciones tragicómicas al enviar el Estado computadoras a instituciones carentes de baños o bancos y si bien esto no es un hecho menor, aun resulta más grave ver cotidianamente la degradación padecida por los egresados de la escuela secundaria, al pretenden ingresar a una universidad y fracasar estrepitosamente.

Spinetta dice “yo nunca diré que todo tiempo por pasado fue mejor. Mañana es mejor”. Supuestamente así debería ser, sin embargo, aun con sus debilidades, la anterior Ley 1420 dio mejores frutos, aunque fuera criticada por su tendencia oligárquica, cristalizada con el proyecto de Osvaldo Magnasco y avalado por Julio Argentino Roca en 1899.

Dicho plan pretendía la eliminación y la reorientación del sistema educativo hacia modalidades técnicas procurándose suprimir colegios nacionales y transformarlos en escuelas tipo práctico. Además se establecía que las provincias se harían cargo de estos institutos en reemplazo de los Colegios Nacionales y de las
Escuelas Normales, recibiendo un subsidio del Ejecutivo nacional.

En ese entonces, la oposición calificó de antidemocrática la intención oficial y citaban a autores europeos –Lamarzelle- pues estos planteaban la enseñanza técnica “como elemento eficaz para desviar la ola de ascenso popular hacia alternativas diferentes a las tradicionales”.

Aceptaba el carácter clasista de la educación y destacaba la necesidad de crear escuelas técnicas para los hijos de las clases populares, reservando los colegios Nacionales para sectores pudientes.

Joaquín V. González sostenía en su discurso de mayo de 1905, .....“El Colegio Nacional Argentino, o sea la enseñanza media, debe señalarse por la doble tendencia: la moderna, para la inmensa masa del pueblo culto y laborioso que elabora la riqueza y constituye la fuerza social y cívica colectiva y la clásica, más restringida y selecta que mira hacia las altas profesiones liberales y tiende a formar los espíritus directivos............”

Lo expuesto concuerda con lo dicho por Gramsci al sostener con respecto a la enseñanza especializada en general: crea la apariencia de tener un carácter democrático profundo pero encierra un contenido antidemocrático mucho mayor en tanto especializa a los diferentes grupos en determinada capacidad y reserva para otros la especialización en el ejercicio del poder inhabilitando al resto para cuestionar la legitimidad de ese ejercicio con probabilidades de éxito.

Otro punto de reflexión es lo vinculado a la obligatoriedad. El artículo10 de la actual norma establece la obligatoriedad del último año y de los nueve años de educación general básica, que totaliza 10 años de duración.
En éste ítem la ley carece de imperatividad y de precisión. No se prevé en la ocasión las sanciones por el incumplimiento de la obligación que impone como lo hacía el artículo 4º dela ley 1420, según el cual podía exigirse el cumplimiento de la obligación escolar por medio de amonestaciones y multas progresiva.

Queda mucho para analizar pero aunque resulte paradójico, la ”1420” fue la herramienta indispensable que permitió estudiar a un sinnúmero de individuos, cualquiera fuera su condición social.

Antonio Salonia - Ley Federal de Educación – Transformación del sistema educativo.
Juan Carlos Tedesco – Crecimiento y Desequilibrios

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