Nota públicada 1 de septiembre de 2005
“La educación es un acto de amor, por tanto, un acto de valor.
No puede temer al debate, el análisis de la realidad
No puede huir de la discusión creadora
bajo pena de ser una farsa”
Paulo Freire
En cuanto que los niños practiquen la cooperación entre ellos,
No solamente es mejor entendida,
Sino también aplicada.
Jean Piaget
“Las Naciones marchan hacia su grandeza,
Con el mismo paso con que avanza la educación.
Si avanza, éstas avanzan.
Estas se vulneran y hunden, si se las abandonan”
Simón Bolívar
Con estas máximas se presentan varios proyectos educativos, en lugares donde se dictan clases de Educación Cooperativa. Los docentes comentaron que se está logrando crear grupos solidarios y de cooperación en el aula, desde el simple hecho de prestar un lápiz a acompañarse en situaciones donde está involucrada la familia.
Muchas son las provincias de nuestro país que ya implementaron esta currícula, Formosa, Santiago del Estero, Tucumán Tilisarao provincia de San Luis etc., demostrando que han enriquecido la enseñanza áulica y el contacto de ésta con el entorno comunitario que rodea la escuela.
La enseñanza que parte del aula contagia el ambiente con los valores humanos que la cooperación ha reflejado en sus principios rochdalianos que la sustentan.
Así lo han visto, y así lo transmiten, los maestros argentinos que vuelcan lo que la vida sana y el estudio constante les ha ofrecido para sembrar, desde los primeros pasos escolares, lo mejor del ser humano, su afán por servir.
Las cooperativas Escolares tienen su origen en Francia, en 1919, debido a la iniciativa de un inspector de Enseñanza Elemental, el profesor B. Profit, quien por motivos de las penurias del estado para atender a la provisión del material escolar mantenimiento de los muebles y edificios, inició este movimiento que luego se extendió a otras partes del mundo, inclusive en América Latina y el a otras partes del mundo.
No es difícil comprender que la finalidad primordial de las Cooperativas Escolares, no es económica sino educativa y por lo tanto orienta a que los niños, jóvenes se adiestren en las prácticas de ayuda mutua, a tomar sus propias decisiones, a otras personas y, en suma, a realizar los objetivos de la Educación Cooperativa.
Con la implementación en las escuelas de la enseñanza cooperativa se pretende, hoy por hoy, rescatar del desencanto a la mayoría de los jóvenes, volver a rescatar en ellos el espíritu comunitario que precedieron a sus padres y abuelos. La idea, de ésta nueva metodología, es seducirlos, sacarlos del mundo de la apatía o como dijo Humberto Maturana, cuando refiere a que “todo el mundo con un proyecto a cuestas, vivir el propósito de la seducción de unos con otros”.
Con la educación cooperativa en las aulas, de la mano de nuestros docentes, se pretende, destrabar una negativa que está en ascenso, esto es, la ignorancia, la ausencia de conocimiento, otorgándoles las herramientas necesarias
Con la educación cooperativa, se pretende colocar un granito de arena que a corto plazo logrará su objetivo, y es el que concibe el conocimiento como expresión del saber, aunado en la ética y al espíritu critico tan característico en los jóvenes, ideal en la concepción del ciudadano cabalmente democrático, de la persona capacitada como expresión solidaria con su prójimo.
Ese es el objetivo de éstas organizaciones sin fines de lucro que aportan el 2% a la Ley de Educación y Capacitación Cooperativa, apoyando a instituciones educativas y trabajando junto al gobierno para que nunca más, se impugne a los jóvenes la tan mentada falta de compromiso, donde la mayoría de la veces los hacemos responsables de la caída de un sistema de valores que se perdieron. El propósito de la educación cooperativa es crear un sistema positivo, con millones de realizaciones sociales. Vale la utopía, en un país que lucha día a día por defender la identidad nacional.
El destino para la inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
La presente disposición reglamenta la utilización de la inversión para lograr que el Fondo y Capacitación Cooperativa cumpla con la función para la que ha sido creado.
Resolución Nº 577/84 – S.A.C. Modificada por la Resolución 635/88 S.A.C
Texto ordenado.
Buenos Aires, 10 de agosto de 1984
VISTO que se formulan diversas consultas acerca de la forma en que se puede invertir el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto en el artículo 42 in. 3º de la ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que con frecuencia se ha observado que se incurre en error en lo que respecta al destino que debe darse al mismo.
Que resulta necesario establecer los alcances de las disposiciones contenidas en la ley de cooperativas referidas a la materia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº40/83 y el artículo 1º del Decreto 345/83
El Secretario de Acción Cooperativa
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa previsto por el artículo 42 inciso 3º de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el posterior al de aquel que lo originó, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones establecidas en la presente resolución. En ningún caso se admitirá la utilización de este fondo para compensar pérdidas de ejercicio anteriores.
ARTICULO 2º La autoridad de aplicación ha considerado razonables los siguientes destinos que en la práctica pueden dar las entidades cooperativas al fondo en cuestión:
a) creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares;
b) donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico, las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo otro elemento y/o recurso de enseñanza;
c) creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativas;
d) organización y dictdado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativas;
e) apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría;
f) creación, impresión y/o distribución de material didáctico teandiente a la dilución de la educación cooperativas, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos;
g) becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo;
h) becas a otras personas – de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa;
i) contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social –no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos –referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza;
j) transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino especifico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a esta Secretaría, conjuntamente cono la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas;
k) transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución.
l) En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en la zonas de las cooperativas aportantes.
m) Donación a la Secretaría de Acción Cooperativa con destino al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
ARTICULO 3º.- Si bien la precedente enumeración no es limitativa, y no excluye en consecuencia otros destinos análogos , déjase claramente sentado que la inversión debe obedecer en todos los casos, al propósito taxativamente fijado por las normas legales, es decir, la educación y la capacitación como forma de divulgación, fortalecimiento y desarrollo cooperativo, por lo que toda desviación en que se incurra a este respecto, será motivo de aplicación de los artículos 100 y 101 de ka Ley 20.337 por parte de esta Secretaria, a la que podrá consultarse en caso de duda para una mejor interpretación de los puntos expuestos.
ARTICULO 4º.- De forma.
Bibliografía
Dirección de Cooperativismo Escolar
Instituto Provincial de Acción Cooperativa
de Formosa y Santiago del Estero.
Cuadernos de la Economía Social
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