Iguales pero Diferentes...
“...el derecho a la identidad y el derecho a la diferencia son dos aspectos del derecho a la igualdad, porque nada hay más desigualitario y por ende violatorio de la igualdad, que desconocer, no respetar, no proteger lo que, debido a cualquier diferencia razonable, también las que deriven de la sangre, de la raza y del nacimiento, configura la identidad de una persona o más personas en relación con el resto de las que no comparten aquellas diferencias”.
Germán Bidart Campos. “Los Derechos de los Pueblos Indígenas Argentinos” T 1996 – B Sec. Doctrina.
Dice la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."
Según un informe de la Internacional de la Educación existen alrededor de 5.000 pueblos indígenas y tribales diferentes en el mundo, sumando un total de cerca de 300 millones de individuos que viven en más de 70 países. A estos pueblos, de hecho, reconocemos su pre-existencia en este suelo, pero nos cuesta reconocer su presencia actual en América Latina y específicamente en Argentina ¿Somos capaces de reconocer no sólo las diferencias fisonómicas americanas, o las huellas de su herencia cultural, sino su existencia como pueblo, con sus propios modos culturales y su diferente organización política?
En América, la llegada de los españoles ha cambiado la fisonomía cultural, fusionando tradiciones culturales distintas como la europea, la originaria americana y la que proviene de los pueblos africanos. Es imprescindible, entonces, entender que nuestro continente vive una realidad compleja cuyo entramado cultural entrelaza estas distintas tradiciones.
El derecho a la igualdad, contempla nuestra identidad, nuestras diferencias y requiere de políticas sociales específicas para el desarrollo de nuestros pueblos. Las mismas han sido elaboradas, consensuadas y presentadas al gobierno por las comunidades indígenas quien deberá crear los ámbitos necesarios para implementarlas y de ese modo construir una sociedad acorde con nuestra Constitución Nacional, que reconoce que estamos dentro de un país pluriétnico y multicultural.
En lo que respecta a Educación y para dar cumplimiento a los derechos preexistentes reconocidos en la Constitución de la Nación Argentina del año 94, Clara Chilcano, representante de la Organización OCASTAFE, nos decía que “Con mucho más impulso y más fuerza, los pueblos originarios venimos luchando por las reivindicaciones; y una de las reivindicaciones es tener igualdad en la educación; desde la cosmovisión indígena, desde el ser indígena, y desde la modalidad indígena donde estamos solicitando la inclusión de esta modalidad indígena con cultura propia dentro de los establecimientos educativos con la misma carátula que tiene la educación formal del Estado, y dentro de esa lucha hemos logrado que a través del artículo de la Constitución Nº 75 inc.17 del año 94, la provincia de Santa Fe reconozca parte de éste, que dice Educación bilingüe e intercultural”.
Dentro de ese marco legal, el gobernador de la provincia de Santa Fe firma el decreto Nº 1719 que da paso al trabajo dentro de las escuelas de la provincia de Santa Fe que tengan población de asistencia de niños aborígenes, no importa la etnia o el pueblo al que pertenezcan, esto en el marco legal de los derechos indígenas, desde el convenio 169 a la ratificación en el 2001 por el Estado argentino y desde allí a las leyes vigentes dentro de cada provincia.
Analizando la situación y argumentando sus razones, la entrevistada agregó que “la exigencia de esta modalidad indígena pasaba y pasa por el hecho de que cuando el docente no indígena no comprende la interculturalidad, cataloga a los chicos indígenas como retrasados, con no-entendimiento, por no entender el modo distinto de la educación de los pueblos originarios y el modo distinto de ver el cosmos. Los maestros deben poder interpretar y poder entender al distinto. Dentro de la igualdad saber entender al distinto, saber comprender al Otro”.
El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la comisión interamericana de derechos humanos el 27 de febrero de 1997, dice:
§ Los pueblos indígenas tendrán el derecho a: a) definir y aplicar sus propios programas, instituciones e instalaciones educacionales; b) preparar y aplicar sus propios planes, programas, currículos y materiales de enseñanza; y c) a formar, capacitar y acreditar a sus docentes y administradores. Los Estados deben tomar las medidas para asegurar que esos sistemas garanticen igualdad de oportunidades educativas y docentes para la población en general y complementariedad con los sistemas educativos nacionales.
§ Cuando los pueblos indígenas así lo deseen, los programas educativos se efectuarán en lenguas indígenas e incorporarán contenido indígena, y les proveerán también el entrenamiento y medios necesarios para el completo dominio de la lengua o lenguas oficiales.
§ Los Estados garantizarán que esos sistemas educacionales sean iguales en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todo otro aspecto a los previstos para la población en general.
§ Los Estados incluirán en sus sistemas educativos nacionales, contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural de sus sociedades.
§ Los Estados proveerán la asistencia financiera y de otro tipo, necesaria para la puesta en práctica de las provisiones de este Artículo.
En nuestro país, puede señalarse como un hito importante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en donde los pueblos originarios logran introducir en el art. 75 un inciso que dice: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural ; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano ; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Indudablemente acordamos en que las declaraciones no cambian el mundo, pero pueden servir para sentar las bases de una nueva racionalidad que permita la búsqueda del consenso y el diálogo: el derecho de todo ser humano a ser reconocido como igual y no como inferior por el sólo hecho de ser "diferente". Sin embargo, debemos ser conscientes de que la existencia de legislación nacional e internacional que garantice sus derechos es importante, pero que hay que verificar y luchar junto a los Pueblos Originarios para que se cumpla plenamente.
OCASTAFE es la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe es una organización representativa de los pueblos Mocoví y Toba.
Pueyrredón 1348 CP 3560 Reconquista – Santa Fe
Tel./Fax: 03482 – 422096
e-mail: ocastafe@hotmail.com
Representantes en Rosario: Ofelia Morales, Escuela Taigoyé en el Bº Toba
Ruperta Pérez en el Bº de Rouillón al 4300
Fuentes:
Entrevista a Clara Chilcano, representante de OCASTAFE (organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe), realizada en la XXI Fiesta Nacional de Colectividades, en Octubre de 2005.
Proyecto De Declaración Americana Sobre Los Derechos De Los Pueblos Indígenas (Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 27 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95 Período Ordinario de Sesiones)
Pueblos Originarios, educación y derechos humanos, de Damián Ferrari en Suplemento Digital de la revista La Educación en nuestras manos N° 24; octubre de 2005.
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